BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficarias de estas subvenciones las empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) de hasta 20 trabajadores radicadas en el término municipal de Sabiñánigo, que cuenten con todas las autorizaciones para el ejercicio de la actividad y que se hayan visto afectadas por la entrada en vigor del estado de alarma y sus medidas asociadas, bien sea por el cierre temporal, bien por una reducción del nivel de facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos un 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración de dicho estado. Cuando las personas físicas o jurídicas no lleven de alta los 6 meses naturales exigidos para comparar, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
1.- Una cantidad fija máxima de 700,00.-? para las empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo. Esta cantidad se incrementará hasta un máximo de 1.000,00.-? cuando la empresa tenga trabajadores a su cargo (máximo de 20). En este último caso, de haber sido aprobado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la cuantía máxima a percibir se reducirá en un 50%.
2.- Una cantidad fija máxima de 600,00.-? para las empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) sin trabajadores a su cargo que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración de dicho estado. Cuando las personas físicas o jurídicas no lleven de alta los 6 meses naturales exigidos para comparar, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Esta cantidad se incrementará hasta un máximo de 800,00.-? cuando la empresa tenga trabajadores a su cargo (máximo de 20). En este último caso, de haber sido aprobado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la cuantía máxima a percibir se reducirá en un 50%.
PLAZO SOLICITUD
El plazo de solicitud permanecerá abierto del 21 de abril al 20 de mayo (ambos inclusive).
IMPORTANTE: La forma de tramitar la solicitud será por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la web municipal: sabinanigo.sedelectronica.es/dossier.1 donde aparece el trámite Solicitud de subvención para hacer frente al impacto económico del COVID-19. Será necesario contar con certificado digital o Clave PIN para poder acceder. En caso de imposibilidad inexorable de realizar la solicitud por vía telemática, el Ayuntamiento de Sabiñánigo dará las pautas para poder realizar una correcta tramitación a través del correo electrónico: secretaria@aytosabi.es. No obstante, si durante la vigencia del plazo de solicitud se levantase el estado de alarma y, por lo tanto, quedasen sin eficacia las medidas de contención de la propagación del virus asociadas, las personas físicas (autónomos) podrán presentar la documentación en formato papel a través de las oficinas de registro municipales.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
La documentación que compondrá la solicitud será:
– Anexo 1 – Solicitud (ver archivo adjunto)
– Anexo 2 – Declaración Jurada (ver archivo adjunto)
– Anexo 3 – Ficha de Terceros (ver archivo adjunto)
– Únicamente para aquellas empresas que cuenten con trabajadores y quieran aprovecharse del incremento previsto al efecto: Informe de Vida laboral de la empresa a 1 de marzo de 2020.
– Únicamente para las empresas sobre las que haya sido aprobado un ERTE: Solicitud de ERTE
Los interesados además, deben conocer que existen unas obligaciones aparajeadas a la obtención de estas subvenciones:
a) Mantener la actividad empresarial hasta diciembre de 2020, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
b) En caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, mantenimiento como mínimo de un 75% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
e) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
IMPORTANTE: SE HA HABILITADO UNA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA DUDAS Y ACLARACIONES: subvenciones@aytosabi.es
Más información: